El día de ayer 14 de enero del 2025, el presidente Jeri ha anunciado que aprobara el dictamen que establece sanciones para las personas que circulen por los distritos que esten declarados en estado de emergencia en vehiculos menores (motos) y que lleven copilotos.
Esta prohibición ha generado gran controvesia y molestia en la comunidad de motociclistas, quienes se ven afectados en su día a día y usan este tipo de vehiculos ya sea para transportarse a sus centros de trabajo, para llevar a sus familias, o simplemente para moverse por la ciudad.
Y desde este estudio jurídico y la plataforma de tiktok de nuestro especialista Jean Pereda (jeanper) se ha dicho en reiteradas ocasiones que esto no solucionara el problema de la inseguridad que vive el país, pues limitar o prohibir la circulación solo afectara a los ciudadanos de a bien que obedecen las normas. ¿Acaso cree el gobierno que un delincuente va a acatar disposiciones como estas? ¿ No pensaron que ahora los delincuentes iran en 2 motos?.
Bueno, sea como sea el tema, lo que hoy nos toca abordar es lo que menciona el dictamen aprobado en el Congreso de la Republica, que modifica el D.L 1216 que busca REGULAR EL USO DE MOTOCICLETAS EN LOS DISTRITOS Y EN LAS PROVINCIAS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA, el cual podras encontrar ingresando a este enlace: https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzQ2ODY5/pdf
Principalmente lo que se esta estableciendo es que, se va a incorporar el capitulo V y articulos 14 y 15 a esta norma, con el fin de, ahora si, establecer sanciones a quienes incumplan las disposiciones establecidas en los estados de emergencia, especificamente en circular con copiloto en vehiculos menores.
Es así que el artículo 14 señala lo siguiente:
Artículo 14.- Medida excepcional que restringe el uso de motocicletas
En los distritos y en las provincias declarados en estado de emergencia queda
prohibido que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de
las categorías L1 y L3, se exceptúan de la limitación cuando se trate del traslado o
movilización de:
a) Personal de las Fuerzas Armadas;
b) Personal de la Policía Nacional del Perú;
c) Personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
d) Personal del serenazgo municipal;
e) Personal de empresas de seguridad privada;
f) Personal de medios de comunicación;
g) Cónyuge o conviviente en unión de hecho;
h) Hijos o hermanos;
i) Personas con discapacidad;
j) Adultos mayores;
k) Mujeres;
l) Niños;
m) Personal que realice actividades de reparto, mensajería o servicios técnicos
debidamente identificados que acrediten la actividad laboral al momento de la
intervención.
n) Los vehículos de las categorías L1 y L3 utilizados como medio de transporte
urbano en los departamentos de Loreto, San Martín, Amazonas y Ucayali.
En caso de intervención policial, las personas que circulen bajo las excepciones
contempladas en los literales (g), (h), (i), (j), (l) y (n) deberán acreditar su condición o
vínculo al momento de la intervención, presentando cualquiera de los siguientes
documentos:
- Vínculo familiar, literales (g) y (h): Documento Nacional de Identidad – DNI
que acredite la identidad y, de ser el caso, el parentesco o la dirección del
domicilio compartido.- Discapacidad, literal (i): El carné de discapacidad expedida por el Consejo
Nacional de Discapacidad – CONADIS.- Adulto mayor o menor de edad, literales (j) y (l): Documento Nacional de
Identidad – DNI.- Actividad laboral, literal (n): Identificación de la empresa de reparto. Chaleco,
indumentaria o caja que acredite la actividad laboral.
y por otro lado el artículo 15 manifiesta:
Artículo 15.- Sanción
El incumplimiento de la restricción establecida en el artículo 14 de la presente ley
constituye una infracción muy grave, sancionada de manera progresiva conforme al
siguiente detalle:
1.- Primera infracción: multa económica conforme al cuadro de sanciones del
Reglamento Nacional de Tránsito.
2.- Segunda infracción (reincidencia): retención de la licencia de conducir por un
período de hasta dos (2) años.
3.- Tercera infracción: inhabilitación para obtener licencia de conducir por un período
de cinco (5) años.
La Policía Nacional del Perú es la entidad competente para verificar el incumplimiento,
imponer las sanciones correspondientes y remitir la información a la autoridad
administrativa de transporte para su ejecución, conforme al procedimiento establecido
en el Reglamento Nacional de Tránsito.
De esta forma, el gobierno busca establecer medidas punitivas contra los ciudadanos que no acaten estas disposiciones, haciendo gradualmente las sanciones más lesivas para este último.
Sin embargo, querido lector, debes saber que al igual que todos los otros procedimientos sancionadores, si te llegan a imponer una multa por este supuesto hecho, lo primero que debes hacer es presentar tus descargos, grabar la intervención y sobre todo tener a la mano los documentos que te permiten exonerarte de este tipo de infraccioes que estan detallados en el artículo 14.
Por este motivo es que nuestro querido especialsita Jean Pereda, mas conocido como Jeanper en redes ha realizado un video en su canal de youtube donde explica de manera más profunda todo lo que debes saber sobre estas nuevas reglas del juego para que no te sorprendan.
podrás ver el video en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=4fD0Sfk2iEw
Esperamos que este espacio te haya servido, y recuerda que siempre puedes pedir ayuda o información y estaremos para servirte.




2 Comments
Hola excelente información, solo tengo una duda, en la letra K donde dice mujeres, se entiende a que ¿un hombre puede manejar y su acompañante puede ser una mujer? Por favor si pudieras aclarar esta duda. Gracias
Es correcto, la norma no esta muy explicativa en ese sentido y solo consigna como exepción «mujeres», por lo que cualquier escenario donde involucre a nua mujer como copiloto estaría permitido solo con acreditar su condición de mujer (con su DNI)
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