Nuevo DS 006-2026-PCM amplia estado de emergencia. Que debes saber?

Una vez más nos encontramos ante una duda sobre la prohibición de ciruclar 2 personas en una moto y los alcances de los nuevos decretos y normas que he venido publicando e informando por mis canales sociales.

Pero esta vez he visto demasiada confusión ante la información que suelen brindar otras personas en redes sin conocer como funciona las normas, sus jerarquias, sus procedimientos y demás; y por eso en este post hoy aclarare todas las dudas para mis lectores.

  1. COMO FUNCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Y DIFERENCIA DE NORMAS?

Para empezar, deben entender estimado que no todas las normas son iguales y se interpretan de la misma manera.

En este caso puntual tenemos 2 normas que se contraponen si no conoces de derecho, por un lado tenemos el DS 006-2026-MTC y por otro el Texto Sustitutorio de PL 9094 que fue aprobado en el congreso.

Entonces vamos a aclarar la situación:

a. DS 006-2026-PCM: este decreto fue creado por la PCM, es decir por la PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS, en otras palabras, es una norma creada por el PRESIDENTE y no por el congreso, y su objetivo fue AMPLIAR el estado de emergencia.

No es una norma regulatoria en todo su sentido, sino prohibitiva, pues como ya se ha venido postergando, mantiene la prohibición de circular 2 personas en una moto con la unica diferencia (de los estados de emergencias anteriores) que ahora si aplicaran las sanciones establecidas en otra norma.

Y para eso te cito lo que dice:

Única.- Vigencia de los Decretos Supremos Nº 124-2025-PCM, Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, modificadas mediante los Decretos Supremos Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de los dos (2) últimos dispositivos normativos antes mencionados y se aplica el Decreto Supremo Nº 002-2026-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Transito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Como podrás leer de la única disposición complementaria de esta nueva norma, el DS 006-2026-PCM indica que se mantiene la prohibición del DS 124 y 127, y no te preocupes ahora te pongo lo que dice cada una.

DS 124-2025-PCM:

6.2. Fuerzas Combinadas y Control territorial.
Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:
a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.
b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.
c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base
al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.
e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.
f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.
g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).
i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.
k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos. l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.
m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

DS 127-2025-PCM:

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial.
Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del
orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que
ejecutan las siguientes medidas:
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del
delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos.
Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas
integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación
con el gobierno regional y los gobiernos locales.
Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de
control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia.
En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas
integradas como elemento disuasivo.
b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de
acuerdo con el mapa del delito.
b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas
estratégicas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios
públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean
establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a
otras disposiciones del Comando.
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario),
vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el
fin de: Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.
d. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la
categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales). Se encuentra prohibido el uso de cualquier
elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del
conductor.

e. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben
documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas,
laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

f. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos
ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.
g. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de
SUCAMEC.
h. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus
materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con
participación de SUCAMEC.
i. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el
uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros
servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
(CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
j. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de
droga.
k. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de
las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
l. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el
Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y
Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas
integradas.
m. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad
Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional
del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca
siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio
Público.

Entonces, como podras ver, en los Decretos de estado de emergencia anteriores ya se había prohibido el tránsito de 2 personas en una moto, sin embargo como te explique en su momento, no se aplicaron sanciones lo que permitió que puedas circular sin incovenientes. Solo hicieron una ligera modificación a la prohibición entre una y otra norma.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA AHORA?

Principalmente, la diferencia radica en que este año si pusieron sanciones, y esto vino en el DS 002-2026-MTC donde se modifico el Reglamento Nacional de Tránsito a inicios de este año y establecieron multas por circular INCUMPLIENDO las dispocisiones del estado de emergencia, y cito:

Como podras ver, la multa será la M41 y solo se aplicara en estado de emergencia, no fuera de esta.

¿COMO SE QUE SE APLICA AHORA ESAS MULTAS?

Simplle, porque si vuelves a leer el DS 006-2026-PCM (te lo vuelvo a pegar) lo dice claramente, te lo resalto en negrita:

Única.- Vigencia de los Decretos Supremos Nº 124-2025-PCM, Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, modificadas mediante los Decretos Supremos Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de los dos (2) últimos dispositivos normativos antes mencionados y se aplica el Decreto Supremo Nº 002-2026-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Transito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

En esa parte del texto resaltado en negrita, podrás darte cuenta que AHORA SÍ, este nuevo decreto de estado de emergencia, ya indica la aplicación de las sanciones.

¿ENTONCES LAS EXEPCIONES QUE ENSEÑASTE FUE MENTIRA?

No!

Las exepciones que te enseñe que se aplicarían, no esta en estos decretos. Si te das cuenta y eres observador, todos estos decretos son del ejecutivo, del presidente y sus ministros; las exepciones que te enseñe es una norma creada por el congreso de la república donde te explique que cuando esto se publique, ya no estaría prohibido en su totalidad que circulen dos personas en una moto, sino que habrán exepciones que te permitirán circular.

Sin embargo, aún tenemos que esperar que el presidente firme esa ley y la publique mas temprano que tarde. Si no leiste ese post y quieres saber más sobre las exepciones debes entrar a este enlace: https://jean-per.com/sanciones-por-circular-2-en-moto/