LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN TEMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Estimados lectores, una vez más estoy aqui para poder enseñarte lo que es la prescripción, que es y como poder invocarla correctamente para que puedas asegurarte de que se respete tu derecho, entonces vamso por partes.

QUE TIPOS DE PRESCRIPCIÓN EXISTEN?

Esto que te voy a explicar aplica para todas las entidades que fiscalicen transito (SAT, MUNICIPALIDADES) o transporte (SUTRAN, ATU, ETC).

Porque debes entender que todas las papeletas o actas que te ponen son el inicio de un procedimiento sancionador al que se le denomina PAS (Procedimiento Administrativo Sancionador) y cuyo resultado final de todo este procedimiento es una RESOLUCIÓN la cual peude ser de Archivo (en el caso te den la razón) o de Sanción (En el caso que no te den la razón)

Entonces, la prescripción en estos temas es de dos tipos:

  1. Prescripción de la acción
  2. Prescripción de la multa.

QUE ES LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN?

Esta pregunta es muy frecuente en muchos de los videos que hacemos y en consultas, y para responderla primero debemos entender el concepto de prescripción.

Como te he mencionado antes, el Estado tiene un poder sancionador con el cual puede imponerme multas, inhabilitaciones, penas, etc. En ese sentido, como en todo proceso o procedimiento que se inicia en contra de un ciudadano, para poder aplicar su poder sancionador primero te debe dar tu derecho a defenderte mediante los «descargos» y despues de ello estudiar el caso y emitir una respuesta (Resolución) la cual lo debe hacer durante un determinado tiempo establecido por la Ley.

Ahora, sabemos muiy bien que el Estado es inficiente en este sentido y demora mucho tiempo para pronunciarse sobre una papeleta o acta que han impuestos sus fiscalizadores o policias, y es por eso que el TUO de la Ley 27444 ha establecido un tiempo MAXIMO para poder aplicar su poder sancionador, y en temas de tránsito este poder se les termina a los 4 años desde que se impuso el acta o la papeleta.

Es decir, el Estado no puede investigarte por siempre y para siempre, pues la misma ley les ha limitado su poder sancionador a un tiempo especifico para pronunciarse y de no hacerlo, lo pierden por completo dejando al ciudadano investigado libre de cualquier responsabilidad (sea que cometio o no lo que se le denuncio), a esto se le llama PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La ley lo ha tipificado de esta manera:

Artículo 252.- Prescripción

252.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

252.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

EI cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.

252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.

COMO SABER SI MI CASO APLICA PARA ESTA PRESCRIPCIÓN?

Como lo explicamos en el párrafo anterior, la prescripción no es más que una sanción al poder sancionador del Estado por no haberse pronunciando dentro del plazo establecido por la Ley, impidiendole que pueda hacerlo despues de ese plazo lo que consecuentemente hace que el ciudadano ya no tena responsabilidad alguna.

Entonces, para que tu puedas aplicar a esta prescripción solo es cuestion de determinar 2 elementos:

  1. Que desde la imposición de la papeleta hayan pasado 4 años o 4 años y 25 días si es que te notificaron inicio de PASS
  2. Y lo más importante, que durante ese tiempo transcurrido NO TENGAS PRONUNCIAMIENTO DEL ESTADO (RESOLUCIÓN QUE TE SANCIONA OFICIALMENTE)

Estos son uno de los motivos por los cuales algunos ciudadanos que intentan hacer prescripciones no logran hacerlo, y es que se confian en que solo ha pasado 4 años, pero no han verificado si en este tiempo cuentan o no con resolución de sanción, ya sea por desconocimiento o por falta de información.

Por esto es importante que se cuente con el expediente completo oficial que emite la entidad que te lleva tu procedimiento, con esa información (Salvo casos donde la misma entidad informa virtualmente el estao del proceso) se peude garantizar que se cumple con ambos requisitos.

Si, del analisis del caso se determina que se cumple con los requisitos, lo siguiente es unicamente presentar el escrito de prescripción.

COMO PRESENTO LA PRESCRIPCIÓN?

Presentar un escrito de prescripción realmente no es muy difícil, es más, no necesitas la firma de un abogado para hacer el documento y presentarlo, es un trámite adminsitrativo que como todos los otros de esta categoria administerativa NO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO.

Es por ello que tienes 2 formas de pedir la prescripción:

  1. Con los formatos que te entrega la misma entidad de manera PRESENCIAL
  2. Con un documento redactado que firmas y puedes presentar PRESENCIAL O VIRTUAL.

Ahora bien, nuestra recomendación siempre será que no uses los formatos de la entidad ya que son limitados en esapcio para sustentar y recuerda que debes sustentar bien tu pedido ya que de no hacerlo, aunque aplique la prescripción te lo van a rechazar.

Siempre recomendamos que uses la segunda opción, que tu mismo redactes tu solicitud cumpliendo con los requistos legales de un escrito adminsitrativo y sustentando bien para evitar que te lo rechacen por no pedir bien.

Este documento lo pdrás presentar incluso sin necesidad de ir hasta la entidad si esta cuenta con una mesa de partes virtual que te permita hacerlo desde la comodidad de tu casa.

PUEDE UN TERCERO O PERSONA AJENA A MI PRESENTAR MI ESCRITO?

Por supuesto que si, para presentar documentos administrativos en las entidades del estado, no es necesario en casi todos los procedimientos que vaya el mismo titular si será presencial o si es virtual solo basta con tener tu cuenta y cualquier persona puede presentarlo por ti desde tu cuenta.

Presentar este tipo de descargo NO TIENE COSTO, ninguna entidad debe ni debería cobrar por hacer este trámite pues la Ley no le ha puesto costo.

Por ese motivo, si tu mismo haces este procedimiento, no te va a costar nada más alla de tiempo y conocimiento para redactarlo correctamente.

PUEDE JEANPER O PERUVIAN LAWYER FIRM HACER ESTO?

En efecto, dentro de nuestro estudio jurídico Jeanper (Jean Pereda), es el principal especialista en temas administrativos, por lo que si brindamos este servicio y de querer realizarlo con nosotros obtienes lo siguiente:

  1. Copia del escrito de prescripción que presentamos
  2. Copia del cargo de presentación con expediente asignado
  3. Seguimiento del procedimiento hasta el pronunciamiento de la entidad.

Toma en cuenta que nosotros siempre recomendaremos antes de presentar, que se cuente con el expediente completo para garantizar que el trámite resultará positivo, ya que de no evaluarlo y solo presentarlo a tu solicitud, no podremos garantizar que salga favorable, la consulta es muy necesaria para que te puedan decir si tu interes ya se puede hacer, te falta por esperar o si no va a aplicar y evitar gastos extras innecesarios.

Recuerda contactarte con nosotros mediante el canal de Whatsapp para poder ayudarte.

Finalmente,