Luego de unas pequeñas vacaciones, una de las preguntas que frencuentemente se me esta realizando es que explique sobre el nuevo DS 044-2026-PCM ya que se ha ampliado el estado de emergencia y han surgido dudas que hoy vamos a aclarar por este medio
SIGUE PROHIBIDO IR DOS PERSONAS EN UNA MOTO?
la respuesta corta es NO, ya no esta prohibido ir dos personas en una moto, esta disposición que se habia planteado y estado vigente hasta el estado de emergencia anterio (Autorizado por DS 027-2026-PCM) ha sido derogado, pero antes de explicarte porque, primero debemos aprender lo siguiente:
EL DS 027 si prohibia la ciruclación de dos personas., especificamente en su artículo 6.2 literal d que textualmente decía:
d. Prohibición del tránsito de dos (2) personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales). Se exceptúa el cumplimiento de la presente restricción al personal de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, del Serenazgo Municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en ejercicio de sus funciones; así como, para el traslado del cónyuge, conviviente declarado conforme a ley, hermanos e hijos mayores de edad, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; las personas intervenidas deben acreditar las condiciones antes descritas, con los documentos correspondientes para cada caso. Se encuentra prohibido el uso de cualquier elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del conductor.
Además de esta prohibición, este Decretro Supremo (Que actualmente no esta vigente) tambien incluia sanciones para quienes cometan o no acaten esa disposición, especificamente en su SÉTIMA disposición complementaria final que decia:
SÉTIMA. Aprobación de normas complementarias sobre los supuestos de excepción relacionados a la prohibición del tránsito de dos (2) personas adultas en vehículos menores motorizados de las categorías vehiculares L1 y L3
El Ministerio del Interior, mediante Resolución Directoral, aprueba la normativa complementaria que regule los procedimientos para el control de los supuestos de excepción relacionados a la prohibición del tránsito de dos (2) personas adultas en vehículos menores motorizados de las categorías vehiculares L1 y L3.
CUAL ES LA DIFERENCIA CON EL ACTUAL DESCRETO SUPREMO QUE AMPLIO EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Es muy sencillo querido lector.
Si bien el estado de emergencia ha sido ampliado, esta ampliación no significa que se hace con el decreto que culminó su tiempo, justamente por eso para que se pueda ampliar este estado de emergencia debe emitirse uno nuevo, y esta es el DS 044-2026-PCM (actualmente vigente)
Sin embargo, aunque este nuevo decreto supremo es una copia de la anterior, donde dice tecnicamente lo mismo, si debes tomar en cuenta lo que menciona en su disposición complementaria final y su disposición complementaria derogatoria.
Segun la propia norma, esta menciona en su disposición compelementaria final:
Única.- Vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto Supremo N° 027-2026-PCM
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas dispuestas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 027-2026-PCM, así como la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, con excepción del literal d. del numeral 6.2 del artículo 6 y la Sétima Disposición Complementaria Final.
Notese entonces, que al crear este nuevo estado de emergencia, el gobierno ha decidido que se va a aplicar TODO lo que dice el DS 027 (Es decir el que genero el anterior estado de emergencia) PERO es claro al decir que lo único que no aplciara sera el articulo 6.2 literal d; y justamente esa exepcion que no se va a aplicar es la prohibición de ir 2 en moto.
Así mismo indica que no se va a aplicar la setima disposición compelementaria final, la que establecia y permitia poner multas por circular incumpliendo esta prohibición.
Y, si por algun motivo esto no quedaba claro, crearon una disposición complementaria derogatoria, entiendo por derogatoria que no existe más estas condiciones y textualmente dice:
Única.- Derogación del literal d. del numeral 6.2 del artículo 6 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2026-PCM
Derogar el literal d. del numeral 6.2 del artículo 6 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2026-PCM.
Siendo muy especificos en este nuevo estado de emergencia que tanto la prohibición de ir 2 en moto como las multas que se podían aplicar, YA NO EXISTEN MÁS
QUE HAGO SI ME PONEN MULTA A PESAR DE ESTO?
Si te llegara a pasar que te intervienen y te consignan una multa por ir 2 personas en una moto con el actual estado de emergencia, debes saber que es NULA de pleno derecho, en ese sentido debes presentar inmediatamente tus descargos para buscar la nulidad y el archivo de este procedimiento al aplicarse una infración que no esta vigente al momento de la intervención.
En otro post ya te conte como hacerlo pero si no logras entenderlo siempre puedes contar con visitarnos y escribirnos a nuestros canales de atención para orientarte y defenderte ante este tipo de arbitrariedades.
nos vemos en la próxima.



