Queridos lectores:
En esta oportunidad voy a absolver una pregunta que muy seguidamente se me realiza en muchas trasmisiones, entrevistas y citas se suelen hacer. ¿Porque hay papeletas o actas injustas y obligan al ciudadano conductor a mostrar pruebas en contrar? y otra pregunta es ¿Que podemos hacer contra esta situación?
En sentido vamos a explicar a detalle para los interesados, incluyendo candidatos actuales que me han contactado para ver este tema, donde esta el real problema de este asunto.
QUE DICE EL DS 004-2020-MTC?
Este decreto es el reglamento de procedimiento adminsitrativo sancionador ESPECIAL de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre.
Es procedimiento, que como bien dice su nombre y quiero que lo grabes muy bien, es un procedimiento ESPECIAL es decir no es una Ley propiamente dicha sino una reglamentación que pone las reglas de juego para cuando se pone una papeleta o un acta en esta materia, muy usado por la ATU, SUTRAN, SAT y Municipalidades para sancionar conductores de transprote privado y público seún sus competencias.
Lo que principalmente usan para esto es el articulo 8 de este reglamento que dice:
Artículo 8.- Medios probatorios
Son medios probatorios las Actas de Fiscalización; las Papeletas de Infracción de
Tránsito; los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete; las
actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos del MTC u
organismos públicos, de los hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario.
Corresponde al administrado aportar los elementos probatorios que desvirtúen los
hechos que se les imputan.
Como podras leer de este articulo, ellos «obligan» al administrado, entiedase al conductor o ciudadano inmerso en estos problemas, a «aportar» pruebas de que no cometieron los hechos que le estan imputando.
Sin embargo esto es un desproposito jurídico, y nosotros sabemos el problema y la solución
PORQUE NO SE PUEDE OBLIGAR AL CIUDADANO A APORTAR ELEMENTOS DE PRUEBA SOBRE SU INOCENCIA?
Solicitar, aunque exista este artículo, que el administrado pruebe que no cometio los hechos es una aberración jurídica que vulnera toda garantia procesal y procedimental que cualquier abogado con dos dedos de frente puede saber.
Ahora, esto no solo es una opinión jurídica particular sino que esta sustentada en derecho y es jsutamento los principales arugmentos que usamos para los descargos con nuestros clientes.
QUE DICE EL TUO DE LA LEY 27444?
En su capitulo de procedimientos sancionadores que inicia con el artículo 247, se deja constancia muy claramente que los procedimientos especiales no pueden dar condiciones menos favorables que la misma Ley.
Esto esta reflejado en el artículo 247.2 que textualmente dice:
247.2. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter
supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales,
incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los
principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el
artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos
favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.
Con esto, la propia Ley que regula TODOS los procedimientos sancionadores incluyendo los de tránsito y transporte, estan diciendo claramente que ningun procedimiento especial, como lo es el DS 004-2020-MTC, puede colocar condiciones desfavorables al administrado que no esten regulados en la LEY.
Ahora bien, dicho esto cabe la pregunta, ¿Es el artíuclo 8 del DS 004-2020-MTC menos favorable para el administrado?
La respuesta es un rotundo SI, porque esta obligando al ciudadano (administrado) a tener que colocar pruebas para demostrar que no cometio un hecho, y eso no lo dice la Ley.
EL ARTICULO 1.11 DEL TUO DE LA LEY 2744
Este artículo habla sobre el principio de verdad material y dice textualmente:
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles laverdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
Este artículo entonces, como podras leer de la sección en cursiva, indica claramente que LA AUTORIDAD debe buscar y ADOPTAR los medios probatorios, no se menciona que es el ciudadano o adminsitrado el que deberá aportar los medios probatorios, sino que le da esa responsabilidad a la propia autoridad.
Tan solo con ese principio ya queda demostrado que el DS 004-2020-MTC que pide que sea el ciudadano aporte las pruebas de su inocencia es totalmente contraria al TUO de la Ley 27444, porque esta última le carga esa responzabilidad a las autoridades, sin embargo estas hacen caso omiso a ello.
EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD
Además de lo manifestado en el principio de verdad material, esta el principio de licitud del articulo 249.8 que textualmente dice:
- Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados
han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en
contrario
Entonces, como se podrá leer de este artículo, se hace mencion que la autoridad debe tomar por cierto lo que dice y presumir, no que son culpables, sino que ellos no han cometido infracciones en cuanto no haya evidencias en su contra,
En ese sentido, un acta o papeleta carece de verdad absoluta aunque las autoridades quieran usarlo de esa manera para emitir sanciones, por lo que debe haber más pruebas para sancionar aunque en la práctica no lo haga.
Es por esto que se esta vulnerando varios principios del derecho adminsitrativo con conocimiento con tal de recaudar y cobrarle a los ciudadanos, algo que ya debe cambiar, y es obligación de los operadores jurídico de mostrar, informar y dar la solucion como lo estamos haciendo
ENTONCES CUAL ES LA SOLUCIÓN?
La solución es tan sencilla como una modificación a la Ley de transporte y tránsito.
Para mis amigos candidatos, deben incluir en su plan la modificación de la Ley y añadir un artículo que PROHIBA a las autoridades dar la carga de la prueba a los adminsitrados, y obligarlos a tener que probar su inocencia cuando la Ley no lo señala, y así mismo derogar o dejar sin efecto cualquier procedimiento especial que vulnere o vaya en contra de este nuevo artículo.
De esta forma, es el estado el que estará obligado de evidenciar, ya sea con camaras corporales, videos, fotos, etc, que sus actas o papeletas realmente tienen sustento y no responden a actos arbitrarios.
Esperamos que este post brinde mayor información a nuestros ciudadanos y candidatos para que puedan proponer con conocimiento estas soluciones a un problema que aqueja a miles de ciudadanos.



